SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Napoleón Julio Alba Flores, por escrito que cursa de fs. 105 a 107, informó lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que prevé la ley, consecuentemente es improcedente porque la parte tiene el recurso previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituye al art. 490 del CPC; b) No es imperativo u obligatorio el señalamiento de audiencia de conciliación; y, c) La falta de señalamiento de audiencia de conciliación no es causal de nulidad de obrados, no es obligatoria ni tampoco constituye vulneración de derechos fundamentales.
Por su parte, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial cursante a fs. 108 y vta., comunicó lo siguiente: a) La recurrente no observó en forma oportuna la nulidad de la notificación con la radicatoria del expediente, por lo que su derecho para hacerlo ha precluido conforme dispone el art. 129 del CPC; b) La recurrente no adjuntó prueba alguna que demuestre sus excepciones, por lo que al haber dictado el Auto de Vista de 25 de julio de 2006 ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 231, 232, 235, 236, 237, 238, 239 y 240 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- vía idónea
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.2. La problemática planteada
- III.4.1. De la falta de notificación en el domicilio señalado
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- III.4.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- concedido
- POR TANTO
- 1° APROBAR en parte