SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R

Fecha: 17-May-2010

a)

El  Juez  Segundo de Instrucción en lo Civil, Napoleón Julio Alba Flores, por escrito que cursa de fs. 105 a 107, informó lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que prevé la ley, consecuentemente  es improcedente porque la parte tiene el recurso previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituye al art. 490 del CPC; b) No es imperativo u obligatorio el señalamiento de audiencia de conciliación; y, c) La falta de señalamiento de audiencia de conciliación no es causal de nulidad de obrados, no es obligatoria ni tampoco constituye vulneración de derechos fundamentales.

Por su parte, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial cursante a fs. 108 y vta., comunicó lo siguiente: a) La recurrente no observó en forma oportuna la nulidad de la notificación con la radicatoria del expediente, por lo que su derecho para hacerlo ha precluido conforme dispone el art. 129 del CPC; b) La recurrente no adjuntó prueba alguna que demuestre sus excepciones, por lo que al haber dictado el Auto de Vista de 25 de julio  de 2006 ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 231, 232, 235, 236, 237, 238, 239 y 240 del CPC.