SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la argumentación que realice el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Así las SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras.
En el caso que nos ocupa, María Teresa Aguilar Justiniano interpone apelación de la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por Bartolomé Estrada Aponte, apelación que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado que confirma la sentencia, del mismo que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a la obligación que tienen los jueces y tribunales, más aún en apelación, de dictar resoluciones suficientemente motivadas; en esta resolución el Juez no motivó su decisión, no fundamentó cuales los elementos y pruebas del caso que lo llevan a tomar la decisión de confirmar la Sentencia revisada, por lo que el fallo que dictó no guarda relación ni coherencia con los puntos apelados, olvidando el Juzgador que al dictar una resolución, debe tomar en cuenta que hechos se cuestionan, exponer con precisión y claridad que pruebas analizó para dictar el fallo, tomando en cuenta que las partes tienen el derecho de saber sobre que base de pruebas y consideraciones, llegó el juez a fallar a favor o en contra, lo que no acontece en el caso, puesto que la Resolución cuestionada carece en absoluto de fundamento, no se puede acreditar si el Juez de alzada se basó en los mismos fundamentos del Juez inferior, o cuáles fueron los elementos de prueba que lo llevaron a formar la convicción para confirmar la Resolución apelada, o si los reclamos aludidos en el recurso no constituyen defectos formales que afecten a la estructura de la sentencia, lo que vulnera el principio de la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- vía idónea
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.2. La problemática planteada
- III.4.1. De la falta de notificación en el domicilio señalado
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- III.4.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- concedido
- POR TANTO
- 1° APROBAR en parte