SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante alega que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil al no haber llamado a la audiencia conciliatoria dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial vulneró su derecho al debido proceso al no haber advertido que se le notificó con la radicatoria del recurso de apelación en el tablero y no en el domicilio señalado ocasionándole un estado de indefensión, al haber dictado el Auto de Vista sin fundamentación ni coherencia alguna con los puntos apelados. Consecuentemente, corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- vía idónea
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.2. La problemática planteada
- III.4.1. De la falta de notificación en el domicilio señalado
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- III.4.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- concedido
- POR TANTO
- 1° APROBAR en parte