SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes

Respecto a la falta de advertencia por la autoridad demandada de que no se haya notificado a la accionante con la radicatoria en su domicilio señalado sino que se haya hecho en el tablero judicial, el art. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la LAPCAF establece lo siguiente: Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día hábil siguiente. (Las negrillas nos correponden).

En el caso de análisis se establece que la accionante, sin embargo de ser quién apeló la sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones seguida por Bartolomé Estrada Aponte en su contra, no se apersonó a la Secretaría del Juzgado para interiorizarse de las determinaciones judiciales, como era su obligación, por lo que mal puede argumentar omisión indebida en la notificación, consecuentemente, no es evidente que el Juez referido hubiera vulnerado su derecho a la defensa respecto al análisis efectuado.