SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R

Fecha: 17-May-2010

concedió

Mediante Resolución 26 de 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 114 a 116 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional y dispuso la nulidad del Auto de Vista dictado por Juan Gonzales Noya, Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad recurrida que deberá dictar nueva resolución en estricta aplicación del art. 236 del CPC; con los siguientes fundamentos: 1) La falta de señalamiento de audiencia conciliatoria no es una causal de nulidad, así el art. 147 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no la contempla como causal de nulidad, la misma que además no fue solicitada por las partes oportunamente; 2) La “SC 0867/2003”, hace referencia a la obligación de las partes de concurrir los días martes y viernes a los estrados judiciales y de apersonarse ante el Tribunal de alzada, bastando para ello con la notificación del recurso de apelación, no habiéndose apersonado ante el superior y al no haber concurrido los días indicados, no existe vulneración al derecho constitucional; y, 3) En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, resulta veraz la denuncia en el sentido de que no existe congruencia ni pertinencia entre la resolución dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial con relación a los puntos concretos de la apelación, en franca vulneración del art. 236 del CPC y con ello también se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso y por ende el derecho a la defensa del recurrente.