SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2006, cursante de fs. 91 a 94 vta., la recurrente, refiere que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil a cargo del juez Napoleón Julio Alba Flores, se tramitó una medida preparatoria de demanda interpuesta en su contra por Bartolomé Estrada Aponte en la que fue declarada rebelde y reconocido en rebeldía el documento base de la acción sobre el que posteriormente se formalizó proceso ejecutivo en el que se dictó el Auto de intimación de pago de 3 de marzo de 2006, disponiendo se cite con la demanda y se la notifique con el Auto intimatorio de pago, por lo que el 29 de marzo de 2006 opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva e incompetencia con prueba documental pre constituida y que estableció nuevo domicilio, cambio que fue admitido por el Juez de la causa.
Continúa señalando que ratificada la prueba por su parte y fenecido el término probatorio, el Juez dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e incompetencia, sin ordenar la realización de audiencia conciliatoria alguna, interponiendo de su parte recurso ordinario de apelación el 3 de junio de 2006 el que fue concedido en el efecto devolutivo, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, radicatoria con la que fue notificada en el tablero judicial, cuando de acuerdo a ley debió ser notificada en el domicilio constituido a los efectos del proceso, lo que la dejó en estado de indefensión; sin embargo, el Juez recurrido dictó Auto de Vista confirmando en todas sus partes la Resolución apelada, arguyendo que no presentó pruebas para demostrar las excepciones planteadas, el mismo que carece de motivación, por lo que solicitó complementación y enmienda, que fue rechazada, agotando de ese modo todas las instancias ordinarias.
En cuanto al Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial alega que el primer acto ilegal se encuentra en no haber advertido que no se le notificó válidamente con la radicatoria del expediente, lo que la puso en estado de indefensión y en segundo lugar, la ilegalidad denota en que el Auto de Vista carece por completo de motivación, lo que atenta contra su derecho a un debido proceso legal, al impedirle conocer las razones y fundamentos de rechazo de las excepciones planteadas por su parte.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- vía idónea
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.2. La problemática planteada
- III.4.1. De la falta de notificación en el domicilio señalado
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- III.4.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- concedido
- POR TANTO
- 1° APROBAR en parte