Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2010-R
Fecha: 24-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la ley 003 del 3 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 268/2006 de 6 de octubre, cursante de fs. 208 a 212 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- APROBAR