Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2010-R
Fecha: 24-May-2010
c)
c) Que, habiéndose instituido justamente el recurso directo de nulidad como acción jurisdiccional extraordinaria de tramitación especial, para proteger a las personas contra los actos de autoridades públicas que hubiesen usurpado funciones que no les compete, acorde al art. 31 de la CPEabrg, y 79 de la Ley del Tribunal Constituional (LTC), siendo inadmisible se utilice el recurso de amparo constitucional en sustitución del recurso directo de nulidad, existiendo vías y medio establecidos en la ley para que puedan defender sus derechos conforme señala el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- APROBAR