SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
La problemática planteada en la litis, al respecto, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, ha señalado que:”(…) a la jurisdicción constitucional le compete vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional.
'De ahí que, en coherencia con lo precedentemente señalado, este Tribunal, en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, estableció que '…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica) (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán , pág. 2);
La SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, en su Fj. III.2, puntualizó que:“…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.
Por otra parte, siendo competencia de la jurisdicción constitucional, verificar si en la labor interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria se cumplieron o no con los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si el juez o tribunal intérprete se sujetaron al sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional boliviano; conforme lo estableció la SC 0718/2005-R de 28 de junio: “…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”.
En el caso presente, el recurrente en representación del Gobierno Municipal de La Paz, no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común; en el recurso formulado se limitan únicamente a formular una relación de los hechos y antecedentes con referencia a las actuaciones ilegales, incorrecta aplicación e interpretación de la norma, cuestiones de fondo que debieron ser oportunamente observadas durante el desarrollo de la causa, por lo que pretender utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica; motivo por lo que seria inadmisible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, con relación a ello, conviene resaltar lo señalado por la jurisprudencia constitucional en varios de sus fallos, por cuanto el recurso de amparo constitucional, no constituye una instancia adicional o de casación para quien resulte perdidoso en una contienda judicial agotada en todas sus instancias, así, en las SSCC 1358/2003-R, 0308/2004-R, 0695/2004-R y 1392/2004-R, se señaló:” …el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- APROBAR