SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Carmen Aliaga Alarcón y Hugo Roberto Suárez Calvimonte, presentan informe escrito que cursa de fs. 122 a 123, pidiendo se deniegue el recurso contra los actuales componentes de Sala por falta de legitimación pasiva, además que al haberse planteado el recurso de amparo constitucional después de los seis meses deberá ser rechazado por el principio de inmediatez.
Fernando Aranibar Rocha, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y ex Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, en su informe cursante de fs. 127 a 129 refiere que la expresión de agravios del recurso de amparo, carece de fundamento legal, toda vez que la demanda fue declarada probada en su totalidad y condenando en costas en aplicación estricta del art. 198.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por previsión facultativa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), de tal manera que habiéndose emitido una Sentencia condenatoria contra la entidad demandada, y compulsado de acuerdo a los datos del proceso, valoración de la prueba y todo de conformidad a la normativa legal vigente y las facultades otorgadas por los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, corresponde el pago de costas, fallo que se encuentra plenamente enmarcado a derecho en el entendido que ha sido confirmado en su integridad por la Corte Superior de Distrito así como por la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- ,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- APROBAR