SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Fecha: 24-May-2010
ha conseguido la finalidad de hacer conocer a esta última la existencia de los señalamientos de remate.
De lo expuesto se tiene que el Juez de la causa al ordenar la notificación a los apoderados de Maximiliana Vásquez Blanco y no a Maximiliana Vásquez Blanco, ha conseguido la finalidad de hacer conocer a esta última la existencia de los señalamientos de remate. Por cuanto según la previsión del art. 61 del Código de Procedimiento Civil (CPC): “El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se le hicieran incluso las sentencias definitivas tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante sin que le sea permitido pedir que se entienda con éste…”. Por lo que no resulta atendible el argumento utilizado al respecto por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco normativo sobre la subasta de inmuebles
- ha conseguido la finalidad de hacer conocer a esta última la existencia de los señalamientos de remate.
- III.4.1.
- III.4.2. Análisis del caso
- APROBAR