SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente manifiesta que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante poder suficiente otorgado a su favor y de Sabina Vásquez Blanco, siguen contra Martha Camacho Romero de Blanco un proceso ejecutivo por la suma adeudada de $us10000.- (diez mil dólares estadounidenses), más intereses del 5.96% anual, proceso que se encuentra a la espera de designación de perito de oficio para proceder al remate del bien inmueble de propiedad de la ejecutada ubicado en la zona de Pacata Alta, anotado preventivamente a favor de Maximiliana Vásquez Blanco ordenada por el Juez de la causa.

Al continuar con las diligencias previas a la subasta, sorpresivamente tomaron conocimiento que el bien inmueble que intentaban rematar ya se encontraba subastado dentro de otro proceso coactivo civil seguido por Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández contra Martha Camacho Romero de Blanco por el monto supuestamente adeudado de $us3584.- (tres mil quinientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses) más intereses del 3% mensual, habiéndose inclusive adjudicado el mismo, el supuesto acreedor Rodolfo Antonio Ferrufino por venta judicial, registrado a su nombre, encontrándose al presente en la tarea urgente de venderlo a cualquier precio.

Con los avisos de remate jamás se notificó a Maximiliana Vásquez Blanco, infringiendo los arts. 525 y 533 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Para el remate de todo bien mueble o inmueble es requisito esencial ordenar la notificación de las personas que tengan algún derecho de propiedad sobre el bien a rematarse, uso, goce, privilegio o gravamen sobre el referido bien a rematarse. El Juez de la causa permitió que se lleve adelante el remate del inmueble sin notificar a Maximiliana Vásquez Blanco y más aún ordenó la entrega del dinero sobrante del remate a la apoderada de Martha Camacho Romero de Blanco.