SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4. Marco normativo sobre la subasta de inmuebles

En el marco del art. 1479.I CC y del entendimiento de este Tribunal, se tiene que en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, como establecen los arts. 525 inc. 5) y 533 CPC., normas que concuerdan con lo regulado por el art. 137 inc. 7) del mismo cuerpo legal que establece que la citación a personas extrañas al proceso se hará por cédula en el domicilio señalado o personalmente.

En la tramitación de la subasta de un bien dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad disponer la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que comparezcan y en lo que les correspondan hagan valer sus derechos. Así lo estableció la SC 463/2003-R, de 9 de abril, reiterada por las SSCC 930/2003-R y 1680/2003-R, entre otras.