SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4. Marco normativo sobre la subasta de inmuebles
En el marco del art. 1479.I CC y del entendimiento de este Tribunal, se tiene que en la venta forzosa, la subasta de un inmueble se efectúa con citación de acreedores, que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, como establecen los arts. 525 inc. 5) y 533 CPC., normas que concuerdan con lo regulado por el art. 137 inc. 7) del mismo cuerpo legal que establece que la citación a personas extrañas al proceso se hará por cédula en el domicilio señalado o personalmente.
En la tramitación de la subasta de un bien dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad disponer la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que comparezcan y en lo que les correspondan hagan valer sus derechos. Así lo estableció la SC 463/2003-R, de 9 de abril, reiterada por las SSCC 930/2003-R y 1680/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco normativo sobre la subasta de inmuebles
- ha conseguido la finalidad de hacer conocer a esta última la existencia de los señalamientos de remate.
- III.4.1.
- III.4.2. Análisis del caso
- APROBAR