SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4.2. Análisis del caso

De la revisión de los antecedentes se tiene que el presente amparo constitucional se formula a consecuencia que al momento de realizarse las diligencias previas al remate de un bien inmueble de propiedad de la demandada Martha Camacho Romero de Blanco, dentro de un proceso ejecutivo seguido por el recurrente y Sabina Vasquez Blanco por Maximiliana Vásquez Blanco, por cobro de dinero, el referido bien ya había sido rematado e inclusive adjudicado en venta judicial a favor Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández dentro de otro proceso coactivo civil seguido contra Martha Camacho Romero de Blanco, tramitado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, o sea que sobre el mismo bien inmueble se registraron dos gravámenes, la garantía hipotecaria, que se hizo efectiva y la anotación preventiva que indebidamente omitió el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, entregando el remanente de la subasta, adjudicada al acreedor en franca violación del art. 36.III de la LAPCAF.

La alegación, de que los avisos de remate no se hubieran notificado a la representada del accionante, conforme establecen los arts. 525 y 533 del CPC, queda desvirtuada por el poder suficiente que ésta otorgó a favor de Juan Carlos Ortuño Flores y Sabina Vásquez Blanco, para que sigan un proceso ejecutivo contra Martha Camacho Romero de Blanco; en consecuencia, la referida diligencia no se practicó personalmente a la representada del accionante, sino a sus apoderados, cuyos nombres figuran en el certificado de estado hipotecario, cumpliendo con la finalidad de hacerle conocer a la acreedora, Maximiliana Vásquez Blanco, sobre el bien inmueble a rematarse.