SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2010-R
Fecha: 24-May-2010
improcedente”
El Tribunal de garantías dictó Resolución el 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 254 a 257 vta., declarando “improcedente” en cuanto a la nulidad del remate del bien inmueble de propiedad de Martha Camacho Romero de Blanco y “concede en parte” el recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Ortuño Flores en representación de Maximiliana Vásquez Blanco; en consecuencia, deja sin efecto el Auto de 21 de febrero de 2005 pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil; y dispone que la autoridad recurrida, pronuncie nueva resolución para absolver la solicitud de orden de pago contenida en el memorial de 18 de febrero de 2005 (fs. 155 y vta.), observando la previsión del art. 36.III de la LAPCAF.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente”, en cuanto a la nulidad del remate del bien inmueble de propiedad de Martha Camacho Romero de Blanco, y “conceder en parte” el entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional; dejando, como consecuencia, sin efecto el Auto de 21 de febrero de 2005, pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y empleado correctamente las normas aplicables al caso, aunque con otros fundamentos y terminología.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Marco normativo sobre la subasta de inmuebles
- ha conseguido la finalidad de hacer conocer a esta última la existencia de los señalamientos de remate.
- III.4.1.
- III.4.2. Análisis del caso
- APROBAR