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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como "recurrente", y contra quien se dirige se denomina parte "recurrida";  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: "La resolución concederá o denegará el amparo…".

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.3.2. Sobre el control de la labor interpretativa y el carácter tutelar
    • REVOCAR

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