SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, demandó la nulidad del contrato de transferencia que consta en los protocolos de la escritura pública 893/2002, con referencia a la supuesta transferencia efectuada por su finado esposo Calixto Estrada Medrano de un lote de terreno de la extensión superficial de 290 m2 con código catastral D-20, N-105, L-D-12 entre los lotes D-10 y D-11 en favor de Javier Huerta Salanova, por cuanto del resultado del dictamen técnico pericial de documentologia emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses se establece que, las firmas y rúbricas estampadas en dicho documento no presentan correspondencia. La Sentencia 136/2005 de 10 de diciembre, de primera instancia, declara improbada la demanda por falta de interés legítimo. El Auto de Vista manifiesta que, la no firma en un documento hace a la falta de consentimiento; por consiguiente, se debería haber demandado la anulabilidad y no la nulidad del documento, por lo tanto confirma la Sentencia. El Auto superior 08/2006 de 6 de junio, que resuelve el recurso de casación, declara infundado el mismo con similar análisis que el Auto de Vista 007/06 de 16 de marzo de 2006, en consecuencia los Vocales correcurridos resolvieron de manera ilegal e incoherente, que no existía sentencia menos auto de vista que declare probada la nulidad de documento y que no podían interpretar el contenido de la sentencia en tres líneas hechas por el Juez a quo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el control de la labor interpretativa y el carácter tutelar
- REVOCAR