SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A su vez el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, presentó informe escrito cursante a fs. 50 y vta., señalando que, el hecho, dado por probado por el Juez a quo, falsificación de firma y rúbrica suponía inexistencia del consentimiento, lo que constituía causa de anulabilidad del contrato, conforme previene el "art. 554-1) del Código de Procedimiento" y no de nulidad por ilicitud de causa y falta de objeto, como erróneamente pretendía la recurrente, sentido en el que se pronunció la Corte Suprema de Justicia; por lo que no se revocó el fallo de primera instancia, a más que la nulidad debe ser verificada judicialmente, según prevé el "art. 546 del Código de Procedimiento Civil", situación que fue explicada en la Resolución emitida por su autoridad.
Los Vocales correcurridos, en el informe escrito cursante de fs. 51 a 52, indican que la recurrente no expuso con claridad y precisión los hechos en que funda su pretensión respecto al "Auto Superior", dictado por sus autoridades, menos señaló qué garantía o derecho se había vulnerado con ello, persistiendo sólo en una acusación subjetiva, lo que hace a todas luces improcedente su recurso y no les permite prestar un informe, por lo que ratifican el contenido y fundamentos expuestos en su Auto Superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el control de la labor interpretativa y el carácter tutelar
- REVOCAR