SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R

Fecha: 24-May-2010

concediendo

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Resolución 429/2006 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81 vta., concediendo el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; es decir, hasta que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, dicte nuevo fallo con sujeción a derecho, dejándose asimismo sin efecto legal el Auto de Vista y Auto Superior, respectivamente. Como fundamentos se señalan: i) Que, al haberse demandado la nulidad de la escritura pública de 28 de septiembre de 1981, protocolizada el 2002, sin que haya intervenido el vendedor, resulta que la venta del terreno es ilícita, contraria al orden público, por lo tanto no se le debe dar valor a una venta sin la intervención del vendedor; ii) La nulidad de un acto jurídico puede ser demandada por cualquier persona que tenga interés en hacerlo como lo señala el art. 551 del CC; iii) Existiendo falsificación de firmas y rúbricas, el mismo adolece de licitud de la causa "el contrato nulo no surte efecto legal alguno. Es irrito e inconfirmable; no es rescindible. En cambio el contrato válido es rescindible o anulable por las causas que autoriza la ley"(sic), por lo que en ningún momento correspondía realizar el análisis sobre la procedencia de presunta nulidad o anulabilidad, toda vez que el contrato no llegó a tener jamás existencia.

Concluida la audiencia, Alejandro Nava Achá, emitió voto disidente fundamentando que como emergencia de la falsificación no existe consentimiento del vendedor, aspecto que debe ser sometido a una demanda de anulabilidad y no de nulidad del contrato, reiterando que dentro del proceso sumario se ha demostrado la falsedad de la firma, no así el haber existido ilicitud en la causa y en el motivo. En consecuencia, el Presidente el Tribunal, en aplicación del art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), determinó que se convoque a Lilian Paredes Gonzáles, Vocal de la Sala Civil Primera, a efectos de proceder a la resolución, por lo que se postergó la audiencia para el día siguiente.