SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2010-R
Fecha: 24-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 429/2006 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Justa Avalos Vda. de Estrada contra Wilbur Daza Gutiérrez y Armando Cardozo Saravia, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; Hermo Carlos Martínez Tapia, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y Natalio Tarifa Herrera, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la "seguridad jurídica", y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Sobre el control de la labor interpretativa y el carácter tutelar
- REVOCAR