Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R
Fecha: 31-May-2010
2.-
2.- Argumenta también, que el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) contempla el recurso de revocatoria al cual los actuales recurrentes, una vez conocida la Resolución Ministerial actualmente impugnada, debieron acudir para hacer valer su derecho, por lo que no agotaron la vía administrativa conforme constriñe la propia norma, además cabe precisar que la RM 441/06 de 11 de octubre de 2006, dejó sin efecto la personería de los recurrentes, toda vez que en una nueva elección han sido substituidos por otra directiva; y
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 2.-
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- APROBAR