SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5.    Caso analizado

De acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se evidencia que efectivamente los actuales accionantes, en la conferencia ordinaria departamental de 25 de mayo de 2006, convocada por la COD de Santa Cruz fueron elegidos en los cargos de Secretaría de Conflictos y de Prensa y Propaganda; sin embargo, los accionantes no figuran en la RM 277/06, impugnada en el presente amparo constitucional.

Ahora bien, quien emitió la Resolución Ministerial impugnada fue la Ministra del Trabajo a.i. Nila Heredia Miranda, y no así el Secretario Ejecutivo de la COD de Santa Cruz, Lucio Vedia Villalba contra quien se dirigió el presente recurso de amparo constitucional; consecuentemente el recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción, al no haber sido la autoridad que supuestamente lesionó los derechos de los accionantes.

Por otra parte, como se tiene señalado, la acción de amparo constitucional es una acción subsidiaria y supletoria para la protección de derechos y garantías constitucionales, lo que significa que sólo opera cuando se agotaron previamente los recursos ordinarios, judiciales o administrativos previstos en la legislación ordinaria.  En el presente caso, los accionantes debieron agotar los medios de impugnación citados en la Ley de Procedimiento Administrativo antes de presentar esta acción tutelar, concretamente debieron plantear el recurso de revocatoria previsto en el art. 64 de la LPA contra la Resolución Ministerial, ahora impugnada.

En ese ámbito, se debe aclarar lo señalado por el Tribunal de amparo constitucional en su Resolución, en sentido que para cumplir con el principio de subsidiariedad del amparo constitucional debía agotarse, inclusive, el proceso contencioso administrativo.  Sobre el particular, se debe señalar que la fase recursiva en el ámbito administrativo, prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo, se inicia con el planteamiento del recurso de revocatoria, y finaliza con la emisión de la resolución que resuelve el recurso jerárquico, no siendo parte de esa fase la demanda contencioso administrativa, como equívocamente sostiene la Resolución que ahora se revisa.