Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. En fecha 25 de mayo de 2006, se realizó una conferencia departamental ordinaria convocada por la COD de Santa Cruz con fines electorales, donde los actuales recurrentes en representación de los trabajadores municipales (fs. 12), fueron nombrados en los cargos de Secretaría de Conflictos; y de Prensa y Propaganda cursante de fs. 58 a 62 de obrados. No obstante, no figuran en la RM 277/06 de 16 de junio de 2006, emitida por la Ministra de Trabajo, a.i., Nila Heredia Miranda, cursante de fs. 7 a 11.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 2.-
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- APROBAR