SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
a) El 25 de mayo de 2006, se realizó una conferencia en la COD, en la que los recurrentes participaron como representantes de los trabajadores municipales; en esa oportunidad fueron elegidos para desempeñar las funciones sindicales en la Secretaría de Conflictos y Secretaría de Prensa y Propaganda; sin embargo, el actual recurrido conformó un comité ejecutivo consultivo desconociendo la elección y nombramiento de los actuales recurrentes sin ningún basamento legal y en franca violación a los arts. 21, 23, 24 y 25 del Estatuto Orgánico de la entidad laboral y el art. 128 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, siendo excluidos de la Secretaría de Conflictos y de Prensa y Propaganda.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 2.-
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.5. Caso analizado
- APROBAR