SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2010-R

Fecha: 31-May-2010

b)

b) En el presente caso, los recurrentes debieron ocurrir a lo que dispone el art. 64 de la LPA y plantear el recurso de revocatoria y luego el jerárquico conforme establece el art. 66 de la misma norma, para finalmente recurrir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado los arts. 19 de la CPEabrg y el 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que procede el recurso de amparo constitucional para restituir y dejar sin efecto actos y omisiones atentatorias a los derechos u garantías constitucionales, con la salvedad de que en forma previa se hubieran agotado todos los recursos ordinarios, para obtener la indicada reparación de las garantías y derechos conculcados por las autoridades y particulares; que en el caso presente al no haberse tomado en cuenta la subsidiariedad con que se encuentra revestido el amparo constitucional, no correspondería su tutela.