Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
El abogado del recurrido Bernardino Quinaya Choque, mediante informe presentado en audiencia señaló: 1) No es evidente que la recurrente hubiese sido retirada sin haber sido sometida a un proceso sumarial, pues por actas de Asamblea de 3 y 4 de mayo de 2006, se evidencia que de forma unánime, se aprobó su exclusión, la que fue ratificada en una siguiente Asamblea, cumpliéndose con el art. 70 de la LGSC, por lo que no existe arbitrariedad en la exclusión, más aún cuando no cuentan con un Estatuto aprobado; y, 2) La demandante no agotó las instancias de defensa, conforme al marco de los Estatutos, y que ahora es la Asamblea quien debe determinar su situación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se agotaron todas las vías correspondientes
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al trabajo
- Juez natural
- el derecho al Juez Natural
- SC 99/2010-R
- el derecho a la defensa
- derecho a la presunción de inocencia
- Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- Ley General de Sociedades Cooperativas
- Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera "La Salvadora" Ltda.
- el Dinero por los 2 Lotes de Mineral
- no consta la conformación del Tribunal sumario, ni la participación de la accionante a quien no se le hizo conocer previamente que sería sometida a sumario o proceso disciplinario, a objeto de que sea escuchada y asuma defensa
- de manera directa y arbitraria se determinó su retiro indefinido