SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Juez natural

El derecho al Juez natural, previsto por el art. 120 de la CPE que a su vez es establecido como una garantía jurisdiccional en sentido de que: "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…)" (sic), trae consigo esencialmente el derecho a ser juzgada previamente, por una autoridad con las características descritas constitucionalmente, lo cual nos remite al art. 115.II de la misma CPE que señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso (...)", complementado por lo previsto en el art. 117.I de la CPE que establece: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido, oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" (sic). De lo que indudablemente se concluye que el derecho al Juez natural es un componente esencial junto a otros que hacen al Debido Proceso, en busca de la materialización de la justicia.