SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Juez natural
El derecho al Juez natural, previsto por el art. 120 de la CPE que a su vez es establecido como una garantía jurisdiccional en sentido de que: "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…)" (sic), trae consigo esencialmente el derecho a ser juzgada previamente, por una autoridad con las características descritas constitucionalmente, lo cual nos remite al art. 115.II de la misma CPE que señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso (...)", complementado por lo previsto en el art. 117.I de la CPE que establece: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido, oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" (sic). De lo que indudablemente se concluye que el derecho al Juez natural es un componente esencial junto a otros que hacen al Debido Proceso, en busca de la materialización de la justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se agotaron todas las vías correspondientes
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al trabajo
- Juez natural
- el derecho al Juez Natural
- SC 99/2010-R
- el derecho a la defensa
- derecho a la presunción de inocencia
- Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- Ley General de Sociedades Cooperativas
- Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera "La Salvadora" Ltda.
- el Dinero por los 2 Lotes de Mineral
- no consta la conformación del Tribunal sumario, ni la participación de la accionante a quien no se le hizo conocer previamente que sería sometida a sumario o proceso disciplinario, a objeto de que sea escuchada y asuma defensa
- de manera directa y arbitraria se determinó su retiro indefinido