SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2006, cursante de fs. 22 a 28 vta., la recurrente señala que, siendo socia de la Cooperativa Minera "La Salvadora" Ltda., donde trabajó más de cinco años cumpliendo con sus obligaciones, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Estatuto Interno. Sin embargo, el 18 de mayo de 2006, de forma irregular y sin que medie motivo alguno, el Secretario de Vigilancia y el Secretario General de dicha Cooperativa, suplantando la firma del Presidente, le entregaron un memorando de retiro indefinido, que habría sido expuesto maliciosamente ante la Asamblea General de Socios el 3 y 4 de mayo 2006, para que ese acto irregular sea aprobado, y lamentablemente en esa ocasión su persona fue objeto de falsas acusaciones por personas insidiosas y resentidas que le sindicaron de hechos falsos como la alteración del muestreo de minerales.
Manifiesta que ese retiro resulta ser totalmente ilegal y atentatorio a lo establecido por la Constitución Política del Estado abrogada y la Ley General de Sociedades Cooperativas, toda vez que todos los socios y el propio Directorio deben enmarcarse y adecuarse a lo que establecen las normas legales del sector. Pero en franco desconocimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se dispuso su retiro indefinido y la confiscación de sus dineros por concepto de entrega de minerales realizado por su persona. Aclara que en la Ley General de Sociedades Cooperativas no se conoce el retiro indefinido, y al respecto, el art. 18 del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa establece con claridad que las exclusiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar por los miembros del Consejo de Administración y por dos socios designados para este fin, y remitir a la Asamblea General.
Indica que en su caso, se dispuso su retiro indefinido confundiéndose con las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), como si ella fuese empleada del Directorio y éste que sea su empleador, sin que exista relación obrero patronal, pero fundamentalmente ignorando el principio constitucional de legítima defensa; es decir, que sin haber sido sometida a un sumario informativo, se le juzgó y condenó, arrogándose atribuciones de las autoridades jurisdiccionales.
Agrega que frente a estos hechos irregulares, solicitó la reconsideración de esa determinación arbitraria, habiendo presentado dos oficios a los directivos, pero no fue escuchada, por lo que posteriormente acudió a la máxima institución cooperativista como es la Federación Regional de Cooperativas Mineras de Huanuni, donde tampoco consideraron su situación.
Señala que, al disponer su retiro indefinido, no se observaron varias disposiciones legales, entre ellas el art. 68 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), que señala que la calidad de socio se pierde por renuncia, por exclusión, por incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas, y por muerte. De igual manera se vulneraron los arts. 1 (nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, luego de haber sido oído previamente en juicio); 2 (Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales) y 6 (Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asegura que agotó las vías administrativas y jurisdiccionales, pues pidió reconsideración a la misma Cooperativa Minera "La Salvadora Ltda.", pero no fue escuchado; acudió luego a la Dirección Departamental del Trabajo, pero no se le prestó atención; todo lo ocurrido elevó a conocimiento de la Dirección Nacional de Cooperativas, y finalmente planteó demanda ante la autoridad jurisdiccional -Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro-, la misma que fue rechazada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se agotaron todas las vías correspondientes
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al trabajo
- Juez natural
- el derecho al Juez Natural
- SC 99/2010-R
- el derecho a la defensa
- derecho a la presunción de inocencia
- Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- Ley General de Sociedades Cooperativas
- Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera "La Salvadora" Ltda.
- el Dinero por los 2 Lotes de Mineral
- no consta la conformación del Tribunal sumario, ni la participación de la accionante a quien no se le hizo conocer previamente que sería sometida a sumario o proceso disciplinario, a objeto de que sea escuchada y asuma defensa
- de manera directa y arbitraria se determinó su retiro indefinido