SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso, añadiendo que en el mes de abril se manejaron afirmaciones en sentido de que los directivos habrían incurrido en hechos de corrupción por malos manejos económicos, alteración de leyes y peso de las cargas de mineral, razón por la cual se convocó a Asamblea General el 3 de mayo de 2006, en la cual los socios habrían dispuesto la suspensión de los miembros del Directorio, hecho que fue aprovechado por cuatro miembros de la misma institución, involucrando a su cliente -hoy recurrente- en esos hechos de corrupción, procediendo a retirarla indefinidamente, negándole el ingreso a la siguiente asamblea; a) De un tiempo a esta parte los directivos se creen dueños de la Cooperativa, quienes a título de retiro indefinido -término no utilizado en las cooperativas-, proceden a atropellar la Constitución Política del Estado, la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa; y, b) La recurrente no tiene ningún proceso administrativo ni judicial, menos una sentencia ejecutoriada, empero se la condenó a un retiro indefinido, confiscando sus dineros y vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, pero además se han cometido actos de tipo penal, por lo que solicita que se remitan antecedentes al Ministerio Público.
Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado de la recurrente dio a conocer que si la Cooperativa no tiene un Reglamento Interno, para el retiro debió darse cumplimiento al art. 70 de la LGSC, donde si bien se señala que es la Asamblea la que por dos tercios de votos determina la exclusión, sin embargo más adelante señala que debe existir una Ley reglamentaria que determine taxativamente las causales de exclusión -no habla de retiro indefinido-; además el art. 18 del Estatuto Orgánico de la mencionada Cooperativa, establece que la exclusión dará lugar a una información sumaria que significa un proceso administrativo interno, que no puede ser confundido con un acta de Asamblea; se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, presentando oficios al Directorio, a la Federación Regional de Cooperativas Mineras (FERECOMIN), al Director General de Cooperativas dependiente del Ministerio Público, ante la Dirección responsable de Cooperativas de Oruro, dependiente de la Dirección Departamental de Trabajo y al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, a fin de ser reincorporada, sin embargo no tuvo respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se agotaron todas las vías correspondientes
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al trabajo
- Juez natural
- el derecho al Juez Natural
- SC 99/2010-R
- el derecho a la defensa
- derecho a la presunción de inocencia
- Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- Ley General de Sociedades Cooperativas
- Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera "La Salvadora" Ltda.
- el Dinero por los 2 Lotes de Mineral
- no consta la conformación del Tribunal sumario, ni la participación de la accionante a quien no se le hizo conocer previamente que sería sometida a sumario o proceso disciplinario, a objeto de que sea escuchada y asuma defensa
- de manera directa y arbitraria se determinó su retiro indefinido