SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

a) El art. 243 del CPP, establece que la fianza personal consiste en la obligación que asume una o más personas de presentar al imputado ante el juez las veces que sea requerido, debiendo en caso de incomparecencia satisfacer como fiador los gastos de captura, estableciéndose que existen garantes a través de las actas que presenta el propio Juez recurrido; b) Al margen de los dos garantes, se solicitó que éstos acrediten un ingreso fijo o un bien inmueble saneado y alodial, aspecto que se refiere a la fianza de carácter real que no fue la que se solicitó, debiendo en todo caso considerarse que toda detención sea preventiva o formal que sobrepasa los términos e infringe las formalidades establecidas en la ley se convierte en ilegal; c) Se tiene demostrado que en el proceso penal que motivó el recurso, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por la autoridad jurisdiccional recurrida, por lo que las demás exigencias efectuadas al margen de la fianza personal constituyen fianza real que no fue solicitada, resultando de ese modo que la negativa a firmar el mandamiento de libertad constituye en ilegal la detención del recurrente