SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Carlos Blanco Quispe, Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, informó que el 17 de noviembre, mediante Resolución 102/2007, se le concedió la cesación de la detención preventiva a Leonardo Choquevillca Villanueva por la causal 3 del art. 239 del CPP, imponiéndole medidas sustitutivas conforme al art. 240 del mismo; entre ellas la fianza personal de dos garantes solidarios y mancomunados quienes a solicitud de aclaración y complementación efectuada por la Fiscal al finalizar la audiencia debían trabajar y tener un ingreso fijo, sin que el recurrente hubiere efectuado observación al respecto; esos requisitos, como el arraigo y las actas de garantía personal, se fueron cumpliendo a cabalidad, pero no se cumplió de la misma manera con la fianza personal; conforme a la SC 0632/2007-R de 23 de julio, la objeción del Ministerio Público efectuada en audiencia respecto a la solvencia requerida en los fiadores, no constituye acto ilegal restrictivo de libertad de las autoridades judiciales; hizo constar que le llama la atención que el recurso únicamente se haya interpuesto en su contra y no de la otra Jueza Técnica del Juzgado, a pesar que también estampo sus firma para exigir los garantes personales; finalmente refirió que “no existe acta fundamentada para establecer los garantes solventes” (sic).