SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.1.

II.1.  Como se aprecia del acta de audiencia publica de consideración de medida cautelar cursante de fs. 25 a 27, al amparo del art. 239.3 del CPP, el ahora recurrente, Leonardo Choquevillca Villanueva, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia, la cesación de su detención preventiva. En la misma audiencia, por Resolución de 102/2007, suscrita por los dos Jueces Técnicos que componen esa instancia jurisdiccional y en presencia de la representante del Ministerio Público, se le concedió ese beneficio, pero aplicándosele las siguientes medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del CPP: a) La obligación de presentarse dos veces por semana a la Secretaría del Tribunal y en Fiscalía los días lunes y viernes; b) La prohibición de salir del país y su arraigo; c) Prohibición de concurrir a lugares denominados zonas rojas o expendio de bebidas alcohólicas y sustancias controladas; d) La prohibición de comunicarse con los sujetos procesales y peritos que van a intervenir en el proceso, y e) Fianza personal de dos garantes solidarios mancomunados quienes debían tener un ingreso fijo y/o un bien inmueble para acreditar que tienen las condiciones de cubrir la suma que el tribunal determine en caso de ser necesaria la recaptura del imputado.