SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a su representado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), éste al encontrarse detenido por diecinueve meses hasta la fecha de presentación del recurso, solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiéndose aceptado su solicitud, por Resolución 102/2007 con la aplicación de varias medidas sustitutivas previstas por el artículo 240 del CPP, concretamente la obligación de presentarse a las oficinas de la Fiscal a cargo del caso y firmar el libro correspondiente; el arraigo; la prohibición de tomar contacto con ciertos testigos, peritos y cuanta persona participara en el juicio, y la fianza personal de dos garantes solventes. Refiere que todos esos requisitos han sido cumplidos paulatinamente, pero el recurrido se negó a firmar el mandamiento de libertad sin justificativo alguno, sin considerar que el art. 239 del CPP, establece que la cesación de la detención preventiva es viable solamente por estar detenido preventivamente por más de dieciocho meses sin sentencia y no establece ninguna disposición expresa que reglamente la presentación de garantes personales por lo que al ser consecuencia de “obstaculizaciones” de la autoridad jurisdiccional su detención se ha convertido en ilegal.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Blanco Quispe, Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- presentes
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4. Respecto a la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- consiste en la obligación principal que asume una o más personas de presentar al imputado ante el Juez o Tribunal del proceso las veces que sea requerido; así como en la obligación alternativa de pagar la suma que el juez o tribunal determinen como suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales en caso de incomparecencia del imputado
- es preciso remarcar que como el o los fiadores personales asumen también esa obligación alternativa, que eventualmente se tornará en una obligación económica cuando sea determinada por el Juez o Tribunal a los efectos indicados
- Sin embargo, también es importante señalar que el hecho de que para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante, estableciendo entre otros, si tiene un domicilio y trabajo conocido como también un ingreso mensual, que le permita inferir que en el supuesto de declararse la rebeldía del imputado podrá asumir los gastos de su captura.
- de manera excepcional
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- es importante tener en cuenta que a los efectos del art. 245 del CPP, es decir, para que se haga efectiva la libertad es preciso que previamente se haya otorgado la fianza, sea esta juratoria, real o personal, es decir, que se haya hecho efectiva
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.
- III.5. El caso en revisión
- REVOCAR la Resolución