SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
Por Resolución cursante de (fs. 190 a 193 vta.), el Tribunal de amparo concedió el amparo constitucional, dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de 27 de marzo de 2006, inclusive en la parte que fija nuevo domicilio procesal para el demandante, ordenando que dicha providencia con las observaciones, conminatoria y plazo ahí establecidos sea notificado el demandante en el domicilio legal constituido en el "Otrosí 8" del memorial de demanda; con los siguientes fundamentos: I) Los recurridos no han tomado en cuenta que la finalidad de los proceso es la efectividad de los derechos, que todo trámite judicial debe seguir un procedimiento que es el establecido por el Estado para brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos; II) Que al haber sido notificado el recurrente en un domicilio diferente al denunciado en su demanda contenciosa administrativa con las Resoluciones impugnadas se han afectado los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
- II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.5.