SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5.

 III.5.De los antecedentes que cursan en el expediente del recurso de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria  Nacional, demanda que fue observada por los demandados por providencia de 27 de marzo de 2006,  otorgándole al recurrente el plazo de quince días para que supla las observación y fijándole como domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Primera, sin tomar en cuenta que en el memorial de postulación el accionante señaló domicilio en procesal en el otrosí octavo en el bufete de su abogado.

Con la providencia 27 de marzo de 2006, el Oficial de Diligencias de Sala, notificó al accionante mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de la Sala demandada, actuación procesal que no resulta válida en razón a que el demandante fijó domicilio procesal en el bufete de su abogado, vulnerándose de ésta manera el derecho a la defensa del accionante, aspecto que ha impedido que se entere del apercibimiento, subsane lo observado y el tribunal pueda considerar el fondo del proceso y resolver la causa en derecho.

Pues el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por la norma del art. 16.II de la CPEabgr, actual art. 115.V y 119.II) de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Por lo fundamentado, se concluye que al haberse fijado domicilio procesal diferente al denunciado en la demanda y haberse efectuado la notificación en estrados judiciales con la providencia de 27 de marzo de 2006, se vulneró el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso del accionante, consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPEabrg, actual art. 115.V y 119.II de la CPE, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.