SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2006 (fs. 125 a 135), el recurrente asevera que ante el Tribunal Agrario Nacional, inició proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), atacando la Resolución Administrativa RA-ST 0461/2005 de 30 de diciembre, habiendo los recurridos observado la demanda contenciosa, ordenado que en forma previa a su admisión se acredite el poder para actuar en el contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional en el plazo de quince días a partir de su legal notificación con el decreto y señaló como domicilio procesal del recurrente la Secretaría de Cámara de Sala Primera, Resolución con la cual fue notificado en el tablero de dicha Sala. Vencido el plazo, el Tribunal recurrido, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 10/06 de 19 de abril de 2006, se dio por no presentada la demanda, sin tomar en cuenta que en el otrosí octavo del memorial de demanda se señaló domicilio procesal la calle Ayacucho 440.
Planteó reposición del Auto Interlocutorio Definitivo que determinó la no presentación de la demanda, señalando que no conoció el Auto de 19 de abril de 2006, por ningún medio. Empero por Auto 053/2006 de 3 de mayo, el Tribunal recurrido declaro no haber lugar a la reposición solicitada, conculcando de esta forma sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso defensa, vulnerándose además el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
- II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.5.