Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
II.2. Previo informe, las autoridades recurridas (fs. 95) por Auto Interlocutorio Definitivo S1 10/06 de 19 de abril, determinaron que se tenga por no presentada la demanda contenciosa administrativa, por no haber subsanado las observación hechas a la demanda en el plazo concedido (fs. 96), Resolución con cual también es notificado el recurrente en el tablero de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
- II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.5.