Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006, el recurrente señaló que al no haber conocido el Auto que dispuso las observación porque con el mismo no fue notificado en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, solicitó se reponga en Auto 10/06 (fs. 98). La Sala recurrida mediante Auto 053/06, dispuso: "No haber lugar a la reposición solicitada" (fs. 99); Auto con el cual también fue notificado en el tablero de la Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (fs. 100).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
- II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.5.