Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, adjuntando el informe de fs. 181 a 187, reiteraron los fundamentos del Auto impugnado, que señalan expresamente que en este caso procede el recurso de reposición en el plazo de tres días contra el Auto Interlocutorio Definitivo cuestionado y dentro de las veinticuatro horas el de explicación y complementación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 del CPC, en consecuencia no agotó las vías legales correspondientes, por lo que solicita se declare improcedente el recurso por no haberse agotado los medios y recurso ordinarios y extraordinarios que prevé nuestro ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2. Previo informe, las autoridades recurridas
- II.3. Por memorial de 24 de abril de 2006,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.5.