AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

1) el

 De la lectura del memorial del recurso, se evidencia que el mismo no cumple los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC. Si bien hace mención de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio y de la garantía al debido proceso, como derechos supuestamente vulnerados, pero no se ha efectuando la relación de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio, incumpliendo con: “…1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", así como el petitium de la causa, ya que: “Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado” (las negrillas nos corresponden) (SC 0365/2005-R). Ambigüedad que impide la admisión del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, y corresponde  el rechazo.