Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 790/2007 de 5 de octubre, cursante de fs. 227 a 228 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1) el
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen
- APROBAR