AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen

 Se hace notar que tampoco se cumplió a cabalidad con el requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC, respecto a que no acreditó legalmente su personería para actuar en nombre y representación de la Asociación Accidental “Consorcio del Valle”, puesto que si bien cursan en obrados los testimonio de escrituras públicas 623 y 630 ambas de 2007, referidos al poder especial y bastante conferido a favor de Sandra Rosalía Escóbar Salguero y al contrato de constitución de la Asociación Accidental o de cuentas en participación, suscrito entre “Ameco Ltda.” y las empresas constructoras “ICE Ingenieros S.A.” y “Cainpro Ltda.”, empero, estos documentos no fueron debidamente inscritos en el Registro de Comercio, para que surtan efectos ante terceros; en ese sentido y respecto a los requisitos que deben cumplir las sociedades comerciales para acreditar su personería, al respecto la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, refiriéndose a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio determina: …”el art. 29 incs. 5) y 9) del Código de Comercio (Ccom) concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con indicación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: (…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…). Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC (las negrillas son nuestras)”. Requisito de forma, que  si bien es subsanable, en este caso ante  la falta de requisitos de contenido precedentemente expuesta amerita el rechazo.