AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 219 a 226 de obrados, la recurrente manifiesta que la Asociación Accidental de Cuentas de Participación “Consorcio del Valle”,  participó en la Licitación Pública Internacional 001/2007 emitida por la ABC para la “Construcción del Asfaltado del Tramo Ancaravi-Turco”, convocatoria emitida en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y el art. 20 del DS 28271 de 28 de julio de 2005, así como el Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 760 de 14 de diciembre de 2005, pronunciada por el Ministerio de Hacienda. Indica que el pliego de condiciones fue aprobado por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, por Resolución Administrativa (RA) 072/2007 de 8 de mayo, que no fue impugnado por ninguno de los proponentes, por lo que causó estado, una vez presentadas y calificadas las propuestas, se dictó la Resolución ARPC 086/2007 de 22 de mayo, por la que se adjudicó la obra a la Asociación Accidental “SERGUT-INCOTAR”, la misma que fue objetada por la Asociación Accidental “OTZ y Asociados”, dictándose la Resolución 0133/2007 de 8 de junio,  por la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), Patricia Alejandra Ballivián Estensoro, anuló todo lo obrado hasta el vicio más antiguo.

Señala que la Autoridad Responsable del Proceso  de Contratación, pronunció la RA 109/2007 de 19 de junio, complementado por la 115/2007 de 25 de junio, aprobando nuevo pliego de condiciones con las modificaciones señaladas, y una vez notificados los proponentes, ninguno presentó impugnación, causando estado para todos dentro del proceso de contratación. Prosiguiendo el trámite, con la presentación de propuestas evaluada por la Comisión de Calificación y Recomendación de Adjudicación, la Autoridad Responsable del Proceso  de Contratación dictó la RA  ARPC 154/2007 de 7 de agosto, aprobando el informe de calificación y recomendación, adjudicando el contrato a la Asociación Accidental  “Consorcio del Valle”, notificados los demás proponentes, ninguno impugnó dicha Resolución, causando estado  paro todos,  incluyendo  para la MAE.

Agrega que cumplida esta etapa, y dentro del plazo de quince días que fija el art. 49.I del Reglamento, el Consorcio adjudicado presentó toda la documentación de respaldo de la propuesta para que se suscriba el respectivo contrato, incluyendo las boletas bancarias de garantía de cumplimiento del contrato y de correcta ejecución del anticipo, debiendo ese contrato ser suscrito en el plazo de veinticinco días calendario, conforme dispone el art. 20 inc. f) de las NBSABS, es decir hasta el 10 de septiembre de 2007. Sin embargo, en esa fecha no se suscribió el respectivo contrato,  por lo que se dirigieron dos cartas el 20 y 26 de septiembre del mismo año, solicitando a la MAE la suscripción del contrato, toda vez que los plazos estaban vencidos, pero como respuesta fueron notificados con la Resolución Presidencial 249/2007 de 26 de septiembre, mediante la cual la MAE,  incumpliendo los arts. 14 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), y 13 inc. j), 18.III, 24 inc. k) y 32 inc. n) del Reglamento de las NBSABS, resolvió arbitraria y extemporáneamente anular el proceso de la Licitación Pública Internacional 001/2007, hasta el vicio más antiguo, que supuestamente sería la aprobación del pliego de condiciones, alegando que al amparo del art. 14 de la Ley LACG, mediante MEM/PRE/2007-2000, se habría dispuesto la conformación de una Comisión Especial de revisión del proceso de contratación, la misma que  por informe de 30 de agosto de 2007, previo análisis técnico y legal del proceso de contratación, habría encontrado irregularidades en la calificación, por lo que se sugirió anular el mismo. Empero, la Asociación Accidental a la que representa nunca tuvo noticia sobre la conformación de la mencionada Comisión Especial, y hasta la fecha aún no ha sido notificada con el supuesto informe de 30 de agosto de 2007, así como la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación igualmente tampoco tenía conocimiento de la existencia de dicha Comisión Especial, y si bien los arts. 12 del DS 27328 y 18.III de su Reglamento facultan a la MAE a anular el proceso de contratación, empero, tal decisión debió estar técnica y legalmente motivada, además de ser dictada antes de la fecha de vencimiento de suscripción del contrato, pero en este caso la Resolución no fue pronunciada conforme a la normativa referida y cuando la facultad de anular se encontraba precluída.