AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 790/2007 de 5 de octubre, cursante de fs. 227 a 228 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandra Rosalía Escobar Salguero, en representación legal de la Asociación Accidental de Cuentas en Participación “Consorcio del Valle”, constituida por la Compañía Americana de Construcciones S.R.L. “Ameco Ltda.”, las Empresas Constructoras “ICE Ingenieros S.A.” y Camargo Ingeniería en Proyectos S.R.L., “Cainpro Ltda.” contra Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Presidenta a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), alegando la vulneración de los derechos de la Asociación a la que representa a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1) el
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen
- APROBAR