AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que la autoridad recurrida ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio, así como a la garantía del debido proceso de la Asociación Accidental “Consorcio del Valle” a la que representa, toda vez que dentro de la Licitación Pública Internacional 001/2007 “Construcción del Asfaltado del Tramo Ancaravi - Turco”, la que fue adjudicada a dicha Asociación Accidental mediante RA ARPC 154/2007, la misma que no fue impugnada, causando estado, por lo que únicamente restaba suscribir el contrato en el plazo de veinticinco días, a cuyo efecto se presentaron todos los documentos exigidos, además de las boletas bancarias. Sin embargo, transcurrido ese plazo y solicitada reiteradamente la suscripción del contrato, de manera sorpresiva la autoridad recurrida pronunció la Resolución Presidencial 249/2007, mediante la cual anuló arbitraria y extemporáneamente el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la aprobación del Pliego de Condiciones, a consecuencia de un informe emitido por una supuesta Comisión Especial de revisión del proceso de contratación, que no fue de su conocimiento, ocasionando serios perjuicios económicos a la Asociación Accidental que representa. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de rechazo in límine argumentada por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 1) el
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen
- APROBAR