AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que la autoridad recurrida ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio, así como a la garantía del debido proceso de la Asociación Accidental “Consorcio del Valle” a la que representa, toda vez que dentro de la Licitación Pública Internacional 001/2007 “Construcción del Asfaltado del Tramo Ancaravi - Turco”, la que fue adjudicada a dicha Asociación Accidental mediante RA ARPC 154/2007, la misma que no fue impugnada, causando estado, por lo que únicamente restaba suscribir el contrato en el plazo de veinticinco días, a cuyo efecto se presentaron todos los documentos exigidos, además de las boletas bancarias. Sin embargo, transcurrido ese plazo y solicitada reiteradamente la suscripción del contrato, de manera sorpresiva la autoridad recurrida pronunció la Resolución Presidencial 249/2007, mediante la cual anuló arbitraria y extemporáneamente el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la aprobación del Pliego de Condiciones, a consecuencia de un informe emitido por una supuesta Comisión Especial de revisión del proceso de contratación, que no fue de su conocimiento, ocasionando serios perjuicios económicos a la Asociación Accidental que representa. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de rechazo in límine argumentada por el Tribunal de garantías.