Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 17/2007 de 1 de noviembre, cursante de fs. 61 a 63 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia declara la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,