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    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA

    Fecha: 15-Jun-2010

    improcedencia in límine

    De lo expuesto se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente y rechazado in limine" el recurso, aunque con otros fundamentos obró correctamente, aunque no utilizó la terminología correcta, conforme lo estableció la SC 0505/2005-R, pues simplemente debió declarar la improcedencia in límine.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente y rechazó in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo                            constitucional
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión
    • improcedencia in límine
    • APROBAR,

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