Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
improcedencia in límine
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente y rechazado in limine" el recurso, aunque con otros fundamentos obró correctamente, aunque no utilizó la terminología correcta, conforme lo estableció la SC 0505/2005-R, pues simplemente debió declarar la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,