AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que cuando tramitaba su pasaporte en las oficinas de Migración, se enteró que en su contra existía un mandamiento de arraigo, por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que constituida como parte querellante en la investigación, se llegó a establecer que el poder era falso y concluida la etapa preparatoria, el Fiscal asignado al caso, emitió requerimiento conclusivo imputando a Angelina Montaño Quintana de Espinoza y rechazando la querella o denuncia contra la Notaria de Fe Pública, al no existir elementos suficientes para fundamentar una acusación, pero si un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, rechazo que fue confirmado por el Fiscal de Distrito, habiendo presentado la recurrente su solicitud de reapertura de proceso, que tres meses después fue rechazada con los mismos argumentos, aspecto que vulnera derechos y garantías como la tutela judicial efectiva, la congruencia entre la motivación y el fallo y el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar improcedente y rechazar in límine el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,