AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto como acción tutelar para la defensa y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por dos principios que hacen a su naturaleza y marcan sus características, siendo uno de ellos la inmediatez y el otro la subsidiariedad, éste último entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa, que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, principio que se ha precisado con claridad en el art. 96.3 de la LTC, cuando indica que este recurso no procede contra: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".
En ese mismo sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha desarrollado las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, señalando: "…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente y rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- improcedencia in límine
- APROBAR,