AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
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El Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de octubre de 2007, cursante a fs. 238 y vta. concedió al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a fin de que subsane las siguientes observaciones: 1. Cumplir con lo previsto por el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber especificado de manera clara las generales del representante y del representado; 2. Aclarar el petitorio de la demanda; 3. Acreditar documentalmente que acudió ante la Sala Penal Tercera para hacer valer sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; 4. Aclarar si la parte recurrente conformará litis consorcio; y 5. Establecer la relación de causalidad entre los hechos que motivan el recurso y/o garantías supuestamente vulnerados. Notificado el recurrente con dicho Auto el 26 de octubre de 2007 (fs. 239), por memorial presentado el 30 de octubre de 2007, a horas 17:17 (fs. 240 a 241 vta.), subsanó las observaciones efectuadas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
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- I.6. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- I.
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis del caso
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional;
- APROBAR,