AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-RCA

Fecha: 15-Jun-2010

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El Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de octubre de 2007, cursante a fs. 238 y vta. concedió al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a fin de que subsane las siguientes observaciones: 1. Cumplir con lo previsto por el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber especificado de manera clara las generales del representante y del representado; 2. Aclarar el petitorio de la demanda; 3. Acreditar documentalmente que acudió ante la Sala Penal Tercera para hacer valer sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; 4. Aclarar si la parte recurrente conformará litis consorcio; y 5. Establecer la relación de causalidad entre los hechos que motivan el recurso y/o garantías supuestamente vulnerados. Notificado el recurrente con dicho Auto el 26 de octubre de 2007 (fs. 239), por memorial  presentado el 30 de octubre de 2007, a horas 17:17 (fs. 240 a 241 vta.), subsanó las observaciones efectuadas.